CAPDEPERA. Régimen de retribuciones miembros de la Corporación
Vea aquí todos los sueldos de los concejales del Ayuntamiento de Capdepera el alcalde cobrará 53.000 €, sus tenientes de alcalde 37.230 € y otros con dedicación parcial 27.922 €
Pleno, 70 euros/sesión. Comisiones Informativas, 50 euros/sesión. Junta de Gobierno Local 175 euros/sesión. CUARTO. Establecer, una asignación económica de carácter mensual a favor de la oposición.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 27/06/2019 - 04:48:00
15 de junio. SEGUNDO. Se considera necesario establecer el régimen de dedicación de los miembros políticos de esta corporación así como de la retribución que comporta.

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA. Régimen de retribuciones miembros de la Corporación. El Pleno del Ayuntamiento de Capdepera en sesión celebrada día 20 de junio de 2019 adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO. El pasado 26 de mayo de 2019 tuvo lugar las elecciones locales. El nuevo Ayuntamiento se constituyó en sesión pública el día 15 de junio. SEGUNDO. Se considera necesario establecer el régimen de dedicación de los miembros políticos de esta corporación así como de la retribución que comporta.

PROPUESTA AL PLENO. Por todo esto, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo siguiente: PRIMERO. Establecer el siguiente régimen de dedicaciones y retribuciones para los concejales de la presente corporación: Rafel Fernández Mallol (Alcalde). EXCLUSIVA. 53.000€. Carmen Corraliza Gallardo. EXCLUSIVA 37.230€. Mónica Viejo Becerra la misma cantidad. Pere Terrasa Hernández. PARCIAL 37.230€. 75%. 27.922,5€. Agustí Nebot Massanet, Marga Rico Sans, Lorena Molinillo Medina la misma cantidad.

Carmen Corraliza Gallardo. EXCLUSIVA 37.230€. Mónica Viejo Becerra la misma cantidad. Pere Terrasa Hernández. PARCIAL 37.230€. 75%. 27.922,5€. Agustí Nebot Massanet, Marga Rico Sans, Lorena Molinillo Medina.

Corresponde el 100% de dedicación a los Tenientes de Alcalde Carmen Corraliza Gallardo y Mónica Viejo Becerra por la responsabilidad de sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales (ROF),

SEGUNDO. Esta retribución se percibirá en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darlos de alta en el régimen general de la Seguridad Social, excepto Alcaldía que al estar en situación de servicios especiales cotiza en MUFACE. TERCERO. Establecer el régimen de indemnizaciones a favor de los miembros de la corporación, para asistencia a las sesiones de los órganos colegiados que se detallan a continuación:

Pleno, 70 euros/sesión. Comisiones Informativas, 50 euros/sesión. Junta de Gobierno Local 175 euros/sesión. CUARTO. Establecer, una asignación económica de carácter mensual a favor de los grupos políticos municipales que constará de: Componente fijo: 160 euros. Componente variable: 35 euros/regidor. Estas asignaciones deben aplicarse para atender gastos relacionados con el funcionamiento del grupo político y que no se correspondan con remuneraciones de personal ni a la constitución de activos fijos de carácter patrimonial. QUINTO. Notificar este acuerdo a los concejales y a las concejalas interesados.

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