VOX ha registrado una propuesta para solicitar por escrito al alcalde de El Pi
El PP de Felanitx recrimina al alcalde que las licencias de obra se den con un año de retraso; y VOX pide denegar la actuación de Valtonyc
Catalina Soler, alerta de que, según le han comunicado algunos constructores, “si no se soluciona el problema que ha generado el pacte felanitxer, hay personal de construcción que se va al paro”.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 11/09/2019 - 12:04:59
Partido Popular de Felanitx pide al equipo de gobierno municipal “que se ponga a trabajar para solucionar los problemas de la gente y no estar creándoles más como en un tema como este”.

El PP de Felanitx recrimina al alcalde que las licencias de obra se den con un año de retraso. Los populares explican, además, que “las cédulas urbanísticas se daban antes en un mes, ahora en seis meses”. Catalina Soler: “Si no se soluciona el problema que ha generado el pacte felanitxer, hay personal de construcción que se va al paro”. El Partido Popular de Felanitx recrimina duramente al alcalde, Jaume Montserrat, que el Ajuntament esté dando las licencias de obra “con un año de retraso” y que “las cédulas urbanísticas, que se daban antes en un mes, ahora se otorguen en seis”.

La portavoz del Grupo Municipal Popular, Catalina Soler, alerta de que, según le han comunicado algunos constructores, “si no se soluciona el problema que ha generado el pacte felanitxer, hay personal de construcción que se va al paro”. En este sentido, explica que “hay un colapso en Urbanisme que hasta el mismo alcalde ha reconocido en el último pleno”.

VOX recuerda a Felanitx que tiene 24 horas para cumplir la ley y denegar la actuación de Valtonyc. Este jueves 12 expira el plazo marcado por ley para que el Ayuntamiento de Felanitx.

Según la información de los populares, “actualmente se están tramitando las licencias de obra de proyectos entrados en el Ajuntament en octubre/noviembre de 2018” y respecto las cédulas “se tramitan ahora las del mes de marzo pasado”. Con todo, el Partido Popular de Felanitx pide al equipo de gobierno municipal “que se ponga a trabajar para solucionar los problemas de la gente y no estar creándoles más como en un tema como este”. “El Pacte no puede jugar con el pan de las familias”, concluye Soler.

VOX recuerda a Felanitx que tiene 24 horas para cumplir la ley y denegar la actuación de Valtonyc. Este jueves 12 expira el plazo marcado por ley para que el Ayuntamiento de Felanitx confirme el cartel del MUR Festival en el que está anunciada la actuación del prófugo de la Justicia, Valtonyc, subvencionado además con 12.000 euros por el Gobierno de las Islas Baleares. Pedro Bestard, portavoz de VOX en el Consell de Mallorca, la manifestado que: "la Delegación del Gobierno y el Ayuntamiento de Felanitx ya deberían haber dado los pasos para prohibir el concierto de un individuo que está fugado tras haberle condenado el Tribunal Supremo por enaltecimiento del terrorismo, injurias al rey, calumnias y amenazas a nuestro presidente en Baleares, Jorge Campos”.

VOX ha registrado una propuesta en el Ayuntamiento para solicitar por escrito al alcalde de El Pi, Jaume Montserrat, que anule la utilización de un espacio municipal para el concierto. La razón argumentada es “por enaltecimiento del terrorismo”. La formación explica que el Tribunal Supremo condenó al fugado Valtonyc a tres años y medio de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo entre otros delitos. Para VOX los delitos del fugado Valtonyc “alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a las víctimas al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”.

Por todo ello, VOX considera que la contratación «está fuera de toda ética y es una grave falta de respeto a las víctimas del terrorismo”. Xisco Montserrat, regidor y portavoz de VOX en el municipio, asegura que el acuerdo con este grupo “va en contra de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, que impide a las entidades públicas contratar a personas condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo”. Argumenta que el público que atrae este personaje “dista mucho del deseable en un municipio turístico de ámbito familiar y que, en ningún caso, traerá beneficio alguno a la actividad económica ni a la cultura”.

Además afea a El Pi que sus representantes “se hagan un día la foto apoyando a las víctimas del terrorismo y otro día un alcalde de esta formación autorice el uso de un espacio público a quién desprecia a éstas con sus actuaciones y publicaciones”. “Estando, además, condenado por estos hechos”, abunda nuestro concejal, que pide un mayor control sobre este tipo de contrataciones. Todo ello se suma a la advertencia de Delegación de Gobierno al Ayuntamiento de Felanitx. En un documento remitido al consistorio se le advierte de la obligatoriedad de cumplir la legalidad. El texto dice así:

“El artículo 67 (Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor) de La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, dispone que el titular que pretenda realizar una actividad no permanente mayor o menor, debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de treinta días a la fecha prevista de realización, con la siguiente documentación, entre otra: “h) Actuaciones, grupos y artistas que intervienen, si procede.”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “El incumplimiento por parte del titular del plazo indicado en el punto 1 de este artículo puede ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio de que se pueda otorgar la autorización de forma expresa.”

De acuerdo con lo anterior, el solicitante debería comunicar al Ayuntamiento la participación o no del músico citado, para cumplir con los requisitos de la solicitud establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la subsanación de la solicitud. 1.2. El artículo 6 (Competencias de intervención sobre las actividades), de La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, establece en su apartado 1), que los ayuntamientos son las administraciones competentes para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las actividades sujetas a la presente ley que se desarrollen íntegramente dentro de sus municipios siempre y cuando no sean actividades incluidas en el punto 4 de este artículo.”

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