AGENCIA MANACORNOTICIAS 13/08/2020 - 09:18:31 |
Advertir que, de acuerdo con el informe de supervisión mencionado, antes del inicio de la obras, habrá que obtener autorización para alargar la ODT existente, así como obtener información de las empresas que operen. |
Aprobar el proyecto de construcción de un eje cívico de acceso al Hospital de Inca, dentro del término municipal de Inca, con clave 19-04.0-ML, redactado por el señor Roberto González Tapia, ingeniero civil, y dirigido por la señora Rocío Álvarez Martínez, ingeniera técnica de obra públicas del Consejo Insular de Mallorca, redactado en el mes marzo de 2020, a excepción de los planos del estudio de seguridad y salud que son de marzo de 2019, y con un presupuesto para conocimiento de la administración de doscientos ochenta y cinco mil trescientos siete euros con sesenta y ocho céntimos (285.307,68 €), el cual coincide con el presupuesto de ejecución de la contrata.
No sujetar dicho proyecto a evaluación de impacto ambiental ni al trámite de información pública, todo ello de acuerdo con el informe de supervisión nº 2020-15 emitido el 10 de julio de 2020. Advertir que, de acuerdo con el informe de supervisión mencionado, antes del inicio de la obras, habrá que obtener autorización para alargar la ODT existente, así como obtener información de las empresas que operen en los alrededores de la actuación del proyecto para descartar posibles redes que no han sido localizadas>>.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Palma, 6 de agosto de 2020. El consejero de Movilidad e Infraestructuras, Iván Sevillano Miguel.
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