Sólo se pueden suspender derechos fundamentales con el Parlament
La Restauración se subleva contra Armengol y anuncia que abrirá sus negocios ahora porque la Constitución prohíbe acotar la Movilidad
A la vista de que a fecha de hoy no se atiende ninguno de estos cuatro puntos, los empresarios y profesionales abajo firmantes, en el pleno ejercicio de la legalidad vigente, abren con normalidad sus negocios de restauración y atienden
AGENCIA MANACORNOTICIAS 07/05/2021 - 12:10:53
No se puede restringir la actividad de negocios y actividades empresariales de forma indiscriminada, sino empresas identificables y concretas.

PIMEM Restauración, AREMA y todas las empresas, profesionales y ciudadanos abajo firmantes exhortamos a Dña. Francina Armengol, en su calidad de Presidenta del Govern de les Illes Balears, a que actúe para procurar la inmediata apertura de toda la restauración de Baleares, en cumplimiento de la legislación vigente referida en el Informe Jurídico adjunto elaborado por el abogado Luis Baena a 6 de mayo 2021.

De acuerdo a esta legislación vigente: 1. Sólo se pueden suspender derechos fundamentales mediante Ley Orgánica (que no es competencia autonómica) y en estado de excepcionalidad (estado en el que las Illes Balears no se encuentran).

Una medida de cierre tiene como requisito indispensable el trámite de audiencia donde los afectados (quienes verían clausurada su actividad) disponen de 10 a 15 días para alegar lo que consideren conveniente

2. No permite adoptar medidas con fines económicos (“salvar la temporada” o “permitir el turismo británico y alemán”). En todo caso, proteger la salud y la vida de las personas ante situaciones de excepcionalidad.

3. No se puede restringir la actividad de negocios y actividades empresariales de forma indiscriminada, sino empresas identificables y concretas.

4. Una medida de cierre tiene como requisito indispensable el trámite de audiencia donde los afectados (quienes verían clausurada su actividad) disponen de 10 a 15 días para alegar lo que consideren conveniente antes de que se produzca el cierre efectivo.

A la vista de que a fecha de hoy no se atiende ninguno de estos cuatro puntos, los empresarios y profesionales abajo firmantes, en el pleno ejercicio de la legalidad vigente, abren con normalidad sus negocios de restauración y atienden con normalidad a todos los clientes que deseen frecuentarlos

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