AGENCIA MANACORNOTICIAS 06/01/2022 - 09:58:38 |
Ronda de Felanitx, así como el existente al margen derecho del vial de salida de la Ma-15 en la confluencia con la Avenida Industriales, cuya área tiene una forma triangular. Las zonas de dominio público vial objeto |
ACUERDO CONSELL DE MALLORCA Y MANACOR PROYECTO VIAL NUEVO DE ENTRADA A LA CIUDAD...EXPONEN: El núcleo urbano de la localidad de Manacor tiene una variante de la carretera Ma-15, perteneciente al Consejo de Mallorca, que comunica la rotonda existente al lado del polígono industrial de Manacor hasta la rotonda confluencia con la Ma-4100. Este tramo conecta sin atravesar la ciudad de Manacor, Palma con las localidades del levante de la isla (p. ej. San Llorenç des Cardassar, Artà, etc.).
En la intersección de la travesía de Artà (dirección hacia Palma) con la rotonda donde coincide con la Ma-15 y con la Ma-15c, se produce una problemática consistente, en horas punta, en importantes retenciones de tráfico. La elevada intensidad de tráfico, de entradas y salidas, provoca que esta intersección se devuelva un punto peligroso de difícil maniobrabilidad y por lo tanto se hace necesaria la realización de una actuación de mejora de la seguridad de este tramo.
El Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca ha redactado un proyecto técnico, con Clave 18-16.0-ML, que tiene por objeto mejorar la fluidez de la circulación por la Variante Norte, comprensivo de un carril cero que dará una salida directa en dirección a Palma, lo cual rebajará considerablemente las retenciones que se producen diariamente en horas punta y disminuirá el tráfico interurbano por el casco urbano de Manacor, el cual fue aprobado inicialmente por resolución del consejero ejecutivo en fecha 11 de enero de 2021 y publicado en el BOIB nº. 8 de 19 de enero 2021, siendo su aprobación definitiva de día 9 de julio de 2021.
El mencionado proyecto contempla actuaciones a efectos de continuar y unir los tramos existentes de aceras con un vial cívico a efectos de garantizar la seguridad de los peatones que circulan por el margen sur de la Ma-15C. En este sentido, se propone una ciclovia independiente de la calzada, que conectará la rotonda intersección entre la Vía Majórica y la Ma-15C con la vía de servicio (dirección Vilafranca de Bonany), paralela en la Ma-15, en dos tramos que estarán unidos por el vial cívico mencionado y que dará una mayor seguridad en este tramo y para estos tipos de usuarios.
Los terrenos de titularidad municipal, que junto con los terrenos de titularidad del Consejo de Mallorca, destinados al vial cívico y a la ciclovia, la configuración y ubicación de los cuales es la que viene representada en los planos adjuntos que se adjuntan y que formando parte de este documento, comprenden las siguientes superficies lineales:
a) Ciclovia: 707 m., sobre terrenos de titularidad municipal.
b) Eje cívico: 225 m, sobre titularidad del Consejo de Mallorca.
c) Ciclovia: 285 m., sobre el vial de servicio derecho, sentido ascendente. Que la valoración patrimonial de las actuaciones es de 313.041 €, con la desagregación siguiente: Eje cívico: 180.276 €. Ciclo vía: 132.765,00 €. Total gasto en la zona 313.000 euros. Departamento que lo gestiona, el de Carreteras del manacorí Iván Sevillano.
Por parte del Ayuntamiento de Manacor. Poner a disposición del Consejo de Mallorca los terrenos de titularidad municipal necesarios para la ejecución de la ciclovia al lado de la Ma-15C (707 m.), término municipal de Manacor, en el marco del proyecto “Ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (pk 47+000), vial cívico al lado de la Ma-15c y ciclovia”, con Clau 18-16.0-Mu.
Una vez notificada formalmente el acta de recepción de las obras, aceptar a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que comporta, las cesiones siguientes por parte del Consejo Insular de Mallorca: El eje cívico y la ciclovia al lado de la vía Ma-15C, y en consecuencia, asumir la conservación y el mantenimiento de estas infraestructuras, todo eso sin perjuicio que durante el periodo de garantía de las obras será el Consejo de Mallorca a quien exigirá, si es el caso, la reparación de los desperfectos al adjudicatario del contrato.
Por otra parte, el Ayuntamiento mantendrá el vial cívico y la ciclovia al uso público, garantizando el libre tráfico de peatones y ciclistas. Asimismo, se hará cargo de futuras indemnizaciones en terceros por responsabilidad patrimonial. El dominio público vial consistente en los viales de servicio laterales de la Mi 15C, existentes entre la rotonda del polígono industrial y la rotonda de la Ronda de Felanitx, así como el existente al margen derecho del vial de salida de la Ma-15 en la confluencia con la Avenida Industriales, cuya área tiene una forma triangular. Las zonas de dominio público vial objeto de cesión en el Ayuntamiento de Manacor constan gráficamente en los planos que se adjuntan.
CUARTA. Gestión del convenio. Con la finalidad de tratar todas las aquellas cuestiones que se puedan derivar del presente convenio y proponer, si procede, el caso a los órganos competentes las medidas a adoptar, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento. QUINTA. Vigencia y duración del convenio. La aprobación y vigencia de este convenio es a partir de la fecha de la firma de este documento y, en consecuencia, obliga en las partes desde este momento y hasta la notificación formal en el Ayuntamiento de Manacor del acta de recepción de las obras, que no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo acordarse una prórroga de lo mismo de hasta cuatro años adicionales. Se exceptúa del plazo de la mencionada vigencia, el estipulado en la cláusula 3.4. El texto de este convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SEXTA. Modificaciones del Convenio. La modificación del Convenio se atenderá al procedimiento y requisitos establecidos para la LRJSP 40/2015. Las modificaciones se tratarán previamente a la Comisión de Seguimiento que, si procede, se podrá constituir. Las modificaciones tendrán que ser acordadas por las partes intervinientes en el Convenio, atendiendo en el artículo 49 g) de la LRJSP 40/2015, y para su tramitación se habrá incluir el contenido mínimo que establece el artículo 49.
SÉPTIMA. Extinción y resolución del Convenio. El convenio se extinguirá una vez finalizado su plazo de vigencia. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.
OCTAVA. Resolución de conflictos. No obstante, lo establecido a la cláusula segunda, las partes acuerdan resolver de mutuo acuerdo las cuestiones que suban surgir de la interpretación y el cumplimiento de este convenio o plantearlas, en su caso, ante la comisión de seguimiento del convenio que se cree. Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al encabezamiento. Y Sigue en el BOIB de hoy 6 de enero de 2022.
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