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AGENCIA MANACORNOTICIAS 23/05/2024 - 09:06:38 | ![]() ![]() |
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![]() | Director General de Pesca de 15 de mayo de 2024 por la que se prorroga la zona de veda para la pesca recreativa en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 31 |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL. Resolución del Director General de Pesca de 15 de mayo de 2024 por la que se prorroga la zona de veda para la pesca recreativa en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 31, de 28 de febrero de 2009, se publicó la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 19 de febrero de 2009 por la que se establecen medidas complementarias de regulación en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca.
El punto quinto de la Resolución dispone la creación de una zona de veda para la pesca recreativa situada en el sur de la Reserva Marina. Esta Resolución establecía un período de vigencia de la zona de veda de cinco años a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Por todo ello, dicto la siguiente. Aprobar la prórroga como zona de veda para la pesca recreativa en el área de la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca comprendida entre los puntos:
— 39º 15' 37'' N 02º 55' 11'' E
— 39º 13' 26'' N 02º 57' 56'' E
— 39º 13' 26'' N 03º 03' 32'' E
Las coordenadas se refieren a la proyección ETRS89. La zona vedada será objeto de un seguimiento científico y pesquero específico. Disponer que esta Resolución tenga una vigencia de cinco años a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Palma, 15 de mayo de 2024. El director general de Pesca, Antoni Maria Grau Jofre.
Resolución. Declarar un período de veda para la pesca del pulpo, entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2024, en la isla de Mallorca. Aplicar la veda a cualquier modalidad de marisqueo o pesca, sea profesional o recreativa, que se lleve a cabo en profundidades inferiores a 50 m. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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