En el procedimiento de expropiación que, con carácter de urgencia
Citación para el levantamiento de las actas previas a la ocupación: “Proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120 en el término municipal de Felanitx”
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo citados afectados salen hoy en el BOIB del 28 de mayo de 2024 y allí se especifican las horas de la citación.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 28/05/2024 - 10:21:39
Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras y de conformidad con lo que se establece en la Ley de expropiación forzosa y su Reglamento que la desarrolla, se citan a las personas titulares de los bienes

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. Citación para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, que se elevaran a actas de ocupación, en relación a los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación que deriva de la aprobación definitiva del “Proyecto constructivo de mejora de la carretera Ma-5120 entre los pk. 10+700 y 11+400, término municipal de Felanitx, Clave 20-03.0-ML.”. Expediente CM-109

En el procedimiento de expropiación que, con carácter de urgencia (según Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de marzo de 2024, publicado en el BOIB núm. 37, de día 16 de marzo de 2024), deriva de la aprobación definitiva del proyecto de referencia, de acuerdo con las competencias de este consejo insular y, en particular, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras y de conformidad con lo que se establece en la Ley de expropiación forzosa y su Reglamento que la desarrolla, se citan a las personas titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el lugar, día y hora que se señala en el anexo, para levantar las actas previas a la ocupación, que se elevarán a actas de ocupación.

Una vez levantada el acta previa a la ocupación, se elevará a acta de ocupación, previo ofrecimiento a los afectados de la percepción del importe correspondiente al depósito previo y, si corresponde

Una vez levantada el acta previa a la ocupación, se elevará a acta de ocupación, previo ofrecimiento a los afectados de la percepción del importe correspondiente al depósito previo y, si corresponde, a la indemnización por perjuicios. En el caso que se rechace la percepción de estos importes o que no sea posible su pago –por falta de acreditación de la titularidad, incomparecencia, etc.– serán consignados en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Economía y Hacienda. Tanto el pago como la consignación a que se ha hecho referencia habilitan a la Administración expropiante para ocupar materialmente los bienes y derechos afectados.

Este anuncio, puesto que, entre otros, también será publicado en el Boletín Oficial del Estado, servirá, entonces, como notificación a las personas interesadas que no hayan podido ser identificadas, por ser desconocidas o por desconocerse su paradero, así como a aquellas respecto de las cuales la notificación personal haya resultado infructuosa. Todo ello de conformidad con lo que se establece en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo citados afectados salen hoy en el BOIB del 28 de mayo de 2024 y allí se especifican las horas de la citación.

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