AGENCIA MANACORNOTICIAS 30/05/2024 - 08:51:06 |
Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera |
Resolución. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Sa Coma, de 2.375 kW ubicado en el polígono 1, parcelas 342, 467 y 468 de Sant Llorenç des Cardassar, promovido por Energia Neta Sa Coma, SL con NIF B10595155, con las siguientes características: Denominación: Sa Coma. Expediente: RE015/23. Situación: polígono 1, parcelas 342, 467 y 468 de Sant Llorenç des Cardassar.
Datos técnicos: Tipo: parque fotovoltaico. Superficie ocupada: 26.662 m2. 5.280 paneles solares de 540 Wp cada uno. Potencia total de pico de 2.851,2 kWp. 9 inversores de 250 kW y un inversor de 125 kW. Potencia instalada de 2.375 kWn. CMM (del cual, dos celdas de línea, celda de interruptor pasante y celda de protección a ceder a EDistribucion Redes Digitales) y 2 CT privados de 1.600 kVA cada uno.
Línea de evacuación MT de 15 kV, enterrada, en circuito doble, de 136 m de longitud y 240 mm2 Al de sección, desde el CMM hasta el punto de conexión a la línea MT Ruda (a ceder a EDistribucion Redes Digitales). La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Sa Coma, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa deberá presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que deberá dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:
Cumplimiento de las condiciones de los informes de las administraciones afectadas. Especialmente las siguientes: Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en el exterior de las nuevas edificaciones, a fin de mejorar la integración paisajística en el entorno, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico y dar así respuesta en la Norma 22 del PTIM en lo referente a la integración paisajística y ambiental. Es necesario incluir todas las instalaciones de parques fotovoltaicos existentes y en tramitación en el área de influencia del parque, para analizar el posible efecto acumulativo que provocará su covisibilidad.
Asimismo se realizan las siguientes observaciones: Sería conveniente modificar el trazado de la barrera vegetal en la zona sur de la parcela para coincidir con el límite parcelario, no generar espacios residuales y mejorar así la integración paisajística del conjunto.
Aportar informe geotécnico y prospección arqueológica del terreno. En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean de aplicación.
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