Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas exceptuando la cerveza y vino.
Parque Municipal de Felanitx durante las fiestas de Sant Agustí 2024, tasas: 2,35€/metro/día, con una cuota mínima de 13,20 €. Superior a los 2 m: 1,10€/m2/día, con cuota mínima de 14,40€
Atracciones, tómbolas y ruletas: itinerantes inocuas, itinerantes mayores e itinerantes menores. Otros lugares: juguetes, bisutería artesanal, complementos, ropa artesanal, etc. El ayuntamiento se reserva
AGENCIA MANACORNOTICIAS 20/06/2024 - 10:09:07
Todos los lugares con modalidad tipo restaurante, hamburgueserías, asados, pinchos, que estén sometidos a este acuerdo deberán ser tipo remolque, en ningún caso casetas.

AYUNTAMIENTO DE FELANITX. Criterios de inscripción demandante de la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de Sant Agustí 2024. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria realizada el día 11 de junio de 2024, ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:

«Primero. Promover la instalación de paradas diversas en la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de Sant Agustí 2024, de acuerdo con el plano orientativo de ubicación que consta en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones: a) El tipo de puesto de venta será el siguiente: Alimentación: itinerantes inocuas, modalidad de restaurante con posibilidad de montar mesas y sillas según disponibilidad del espacio (hamburguesería, asados, pinchos...), churros, crepes, gofres, golosinas y frutos secos, helados, granizados y cafés.

modalidad de restaurante con posibilidad de montar mesas y sillas según disponibilidad del espacio (hamburguesería, asados, pinchos...), churros, crepes, gofres, golosinas y frutos secos, helados

Atracciones, tómbolas y ruletas: itinerantes inocuas, itinerantes mayores e itinerantes menores. Otros lugares: juguetes, bisutería artesanal, complementos, ropa artesanal, etc. El ayuntamiento se reserva el derecho a crear una nueva actividad por innovación y posible demanda del público.

Horarios y montaje: Organización e inicio de montaje: Día 21 de agosto de 2024 a las 10:30 horas. Horarios mínimo de apertura obligatorio será el siguiente:

Día 23 de agosto de 2024 de 21.30 horas hasta 05.00 horas.

Día 24 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta las 20:00 horas y de 21.00 horas hasta las 05:00 horas.

Día 25 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 00.30 horas.

Día 26 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 00.30 horas.

Día 27 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 00.30 horas.

Día 28 de agosto de 2024 de 18.00 horas hasta 02.00 horas.

Día 29 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 00.30 horas.

Día 30 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 05.00 horas.

Día 31 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 20.00 horas y de 21.00 horas hasta 05.00 horas.

Día 1 de septiembre de 2024 de 18.00 horas hasta 00.30 horas.

Es recomendable animar a las personas de los puestos adjudicados, abrir la tarde desde el inicio de las fiestas del día 23 de agosto hasta el día 1 de septiembre de 2024. Quedarán excluidos durante dos años, todos los lugares sometidos a este acuerdo que no cumplan los días de apertura obligatoria.

En la finalidad de evitar posibles incidentes se llevará a cabo una inspección de todos los puestos el día 23 de agosto de 2024 a las 10.00 horas con el personal del ayuntamiento; con la obligación de estar presente las personas titulares, en caso de no personarse la persona titular del puesto en dicha inspección o no cumplir con las medidas de seguridad requeridas en la inspección; se procederá a la retirada de la autorización de ocupación del Parque Municipal y deberá abandonar el parque antes de las 18.00 horas.

Las tasas de empleo. El plazo de abono de las tasas será antes del día 21 de agosto de 2024. Licencias por ocupación de puestos con motivo de ferias en la parte de abajo del Parque Municipal, por metro lineal o fracción y día, siempre que la anchura no exceda de 2 metros: 2,35€/metro/día, con una cuota mínima de 13,20 €. Licencias por ocupación de puestos con motivo de ferias en la parte inferior del Parque Municipal, con una anchura superior a los 2 metros: 1,10€/m2/día, con una cuota mínima de 14,40€ . Las solicitudes indicarán las medidas exactas a ocupar por cada parada, incluido las viseras abiertas y espacio real de ocupación a la hora de ejercer la actividad.

Autorizaciones: La autorización de ocupación no podrá ser objeto de donación, cada espacio solicitado deberá realizarse una solicitud individual. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas exceptuando la cerveza y vino. Los sitios que dispongan de autorización de venta de cerveza y vino tendrán la obligación de exponer un cartel indicativo no se permite la venta ni el consumo de bebidas a menores de 18 años; la persona titular queda obligada a colocar el cartel indicativo en un lugar visible y cumplir en todo momento la normativa vigente de dispensación responsable de bebidas alcohólicas. Todos los lugares con modalidad tipo restaurante, hamburgueserías, asados, pinchos, que estén sometidos a este acuerdo deberán ser tipo remolque, en ningún caso casetas.

PLAZA DE TOROS: AYUNTAMIENTO DE FELANITX. Aprobación inicial de eliminar la condición de celebración de un espectáculo taurino anual en la plaza de toros de Felanitx. El día 10 de junio de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, acordó entre otros el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva dice:

Primero. Aprobar inicialmente por parte del Pleno del Ayuntamiento de Felanitx eliminar la condición de realizar como mínimo un espectáculo taurino cada año en el inmueble Plaza de Toros de Felanitx coincidiendo con las festividades de las Ferias y Fiestas de Sant Agustí, que tienen objeto el 28 de agosto y días precedentes y posteriores, condición que fue impuesta en el proceso de venta de la Plaza de Toros llevado a cabo en el año 1960, de acuerdo consta en el Pliego de Condiciones aprobado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 1960, para la venta en pública subasta del inmueble Plaça de Toros.

Segundo. Notificar el presente acuerdo a EXCLUSIVAS BALAÑÁ SA, actual propietario del inmueble, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Tercero. Someter el expediente al trámite de información pública por un plazo de veinte días mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de el Ayuntamiento de Felanitx (ajfelanitx.eadministracio.cat) y en la página WEB del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org), así como dar audiencia a la propiedad del inmueble por el mismo plazo.

Cuarto. Durante el período de información pública se puede consultar la documentación aprobada inicialmente en la dirección ajfelanitx.eadministracio.cat y el expediente completo en el Departamento de Secretaría de lunes a viernes de las 9 hasta las 14 h, excepto festivos.

Quinto. En caso de que no se presenten reclamaciones, objeciones u observaciones, el presente acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, decretada la firmeza del acuerdo del Pleno por parte de Alcaldía. Dicha firmeza que será efectiva a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de alcaldía en el BOIB. Sexto. Publicar el acuerdo adoptado en forma legal. 

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