
AGENCIA MANACORNOTICIAS 26/09/2026 - 05:31:00 | ![]() ![]() |

![]() | c) Personas mayores de 65 años que no tengan reconocida una situación de dependencia que requiera un recurso residencial específico. d) Víctimas de violencia machista. |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Reglamento regulador de las viviendas municipales destinadas a situaciones de emergencia social del Ayuntamiento de Manacor (Exp. 15774/2026). El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2026, aprobó inicialmente el Reglamento regulador de las viviendas municipales destinadas a situaciones de emergencia social del Ayuntamiento de Manacor. Este acuerdo se sometió a información pública por un plazo de 30 días hábiles mediante su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el BOIB núm. 97, de 4 de agosto de 2026.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado reclamaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobado, de forma automática y sin necesidad de un nuevo acuerdo, el Reglamento regulador de las viviendas municipales destinadas a situaciones de emergencia social del Ayuntamiento de Manacor, que se transcribe. La situación actual del municipio de Manacor evidencia la existencia de personas y unidades de convivencia que, por causas económicas, sociales, familiares o habitacionales sobrevenidas, se encuentran sin acceso a un alojamiento adecuado y en riesgo de exclusión residencial.
Para dar respuesta a estas situaciones excepcionales, el Ayuntamiento de Manacor dispone de viviendas municipales destinadas a alojamiento temporal de emergencia social, concebidas como un recurso público de carácter transitorio orientado a facilitar la recuperación de la autonomía personal y familiar y la búsqueda de una solución residencial estable. Mediante este Reglamento se regula el acceso, adjudicación, uso y funcionamiento de las viviendas municipales de emergencia social, garantizando los principios de igualdad, objetividad, transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las viviendas municipales de emergencia social las personas mayores de edad o menores emancipadas, así como las unidades de convivencia empadronadas en el municipio de Manacor, que se encuentren temporalmente sin alojamiento adecuado y no dispongan de recursos suficientes para acceder a una vivienda por sus propios medios. Tendrán carácter preferente las siguientes situaciones: a) Unidades familiares con menores a cargo. b) Unidades familiares con personas con discapacidad, dependencia o enfermedad grave. c) Personas mayores de 65 años que no tengan reconocida una situación de dependencia que requiera un recurso residencial específico. d) Víctimas de violencia machista. e) Personas afectadas por procesos de desahucio o lanzamiento. f) Personas que residan en infraviviendas o en condiciones inadecuadas de habitabilidad.
g) Personas afectadas por incendios, inundaciones, derrumbamientos u otras situaciones de emergencia sobrevenida. h) Otras situaciones de especial vulnerabilidad social debidamente acreditadas. Artículo 6. Situaciones de emergencia residencial. Se considerarán situaciones de emergencia residencial, entre otras: a) Pérdida inminente de la vivienda habitual. b) Ejecución hipotecaria o desahucio. c) Sobreocupación severa de la vivienda. d) Viviendas declaradas inhabitables o en ruina. e) Cualquier otra situación valorada motivadamente por los servicios sociales municipales.
Artículo 7. Requisitos de acceso. Para poder acceder a las viviendas reguladas en este Reglamento será necesario: a) Ser mayor de edad o menor emancipado. b) Tener nacionalidad española o residencia legal en España. c) Estar empadronado en el municipio de Manacor con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior a la solicitud. d) No disponer de una vivienda adecuada en propiedad, usufructo o cualquier otro derecho que permita su uso como residencia habitual. e) Encontrarse en situación de emergencia residencial debidamente acreditada. f) No disponer de recursos económicos suficientes para acceder a una alternativa habitacional adecuada.
g) Haber presentado la correspondiente solicitud de acceso a una vivienda de protección pública ante el organismo competente, salvo en los casos de urgencia extraordinaria debidamente justificados mediante informe social. h) Aceptar el seguimiento y la intervención social establecidos por los servicios sociales municipales.
Causas de exclusión. No podrán acceder a las viviendas municipales las personas que: a) Dispongan de una vivienda adecuada para cubrir sus necesidades residenciales. b) Hayan falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la solicitud. c) Ocupen ilegalmente una vivienda y no acrediten circunstancias excepcionales debidamente valoradas por los servicios sociales. d) Dispongan de recursos suficientes para acceder a una solución habitacional por medios propios. e) Hayan incumplido gravemente las condiciones de uso de una vivienda municipal adjudicada anteriormente. Artículo 9. Excepciones. Excepcionalmente, y mediante informe social motivado, el órgano competente podrá autorizar el acceso a una vivienda municipal aunque no se cumpla alguno de los requisitos previstos en este Reglamento cuando concurran circunstancias de especial vulnerabilidad social, riesgo para menores, personas dependientes, víctimas de violencia machista u otras situaciones humanitarias de carácter grave. Siguen varias páginas más, en el Ayuntamiento está la documentación.


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