AGENCIA MANACORNOTICIAS 17/01/2025 - 17:52:19 |
En el ámbito de las Illes Balears, es absolutamente necesario definir las granjas intensivas industriales avícolas, atendidas sus especiales características, la debilidad del territorio, la carencia de recursos |
CONSELL DE GOVERN: El Consell de Govern aprueba la regulación de la dimensión máxima y la ubicación de granjas intensivas de gallinas. Se prohíbe la instalación de nuevas explotaciones intensivas de aves o la ampliación de las existentes que superen las 160.000 gallinas. Se establecen unas distancias mínimas que tendrán que separar las nuevas explotaciones ganaderas de aves de los núcleos de población.
El Consell de Govern ha acordado, mediante la aprobación de un Decreto ley, la regulación para fijar la dimensión máxima y la ubicación de granjas intensivas de gallinas en las Illes Balears. Con esta normativa, tendrán la consideración de actividades ganaderas intensivas las explotaciones avícolas de producción y reproducción que superen las 280 unidades de ganado gordo (UBG), equivalentes a un censo que supere las 20.000 gallinas ponedoras.
En concreto, este Decreto ley responde a la necesidad urgente de que la Administración, en el marco de la ordenación ganadera de las explotaciones de aves de corral, establezca y regule determinadas condiciones para la instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas de grandes dimensiones, con un censo ganadero muy superior a los hasta ahora conocidos en esta comunidad autónoma. De este modo, se define lo que se consideran explotaciones intensivas de aves y se prohíbe la instalación de nuevas explotaciones o la ampliación de las existentes que superen las 2.240 UBG, equivalentes a las 160.000 gallinas. Además, se establecen unas distancias mínimas que tendrán que separar las nuevas explotaciones ganaderas de aves de los núcleos de población. Así, aquella nueva explotación ganadera que supere la carga ganadera:
Equivalente a 280 UBG (20.000 gallinas) tiene que mantener una distancia no inferior a 2.000 metros lineales respecto del suelo urbano de tipo residencial más próximo.
Equivalente a 560 UBG (40.000 gallinas): tiene que mantener una distancia no inferior a 4.000 metros lineales respecto del suelo urbano de tipo residencial más próximo.
Equivalente a 1.120 UBG (80.000 gallinas) tiene que mantener una distancia no inferior a 6.000 metros lineales respecto del suelo urbano de tipo residencial más próximo.
Al mismo tiempo, se permiten estructuras productivas con capacidad de producir huevos y carne, de forma que el abastecimiento de la población local pueda quedar garantizado. La finalidad es prevenir o evitar cualquier actividad ganadera susceptible de afectar el medio natural y causar perjuicios o menguar la calidad de vida de la población en general y, más específicamente, de la más próxima a estas actividades. Con esta norma, el Govern reafirma su compromiso con la producción agraria y ganadera y la promoción de la producción local a la vez que asegura el bienestar animal y la calidad de los productos agroalimentarios; garantiza la calidad medioambiental; evita y minimiza los riesgos medioambientales derivados de la actividad económica, y mantiene la calidad de vida de las poblaciones próximas a las explotaciones ganaderas intensivas de alta densidad.
En el ámbito de las Illes Balears, es absolutamente necesario definir las granjas intensivas industriales avícolas, atendidas sus especiales características, la debilidad del territorio, la carencia de recursos, la limitación del suelo rústico y el impacto medioambiental que pueden generar este tipo de explotaciones en el medio ambiente y a los núcleos de población próximos. En este sentido, en otros territorios de España, con densidades poblacionales muy inferiores a la densidad de las Illes Balears, ya se dispone de normativa específica que limita la instalación de nuevas explotaciones ganaderas en función de la densidad ganadera y la distancia a los núcleos de población próximos.
En las Illes Balears, hasta ahora, no había normativa, de carácter autonómico, insular o municipal, que establezca unas limitaciones definidas de las distancias a los núcleos de población que se tienen que respetar por la instalación de nuevas explotaciones ganaderas intensivas con un censo de animales muy elevados. La Unión Europea, ya desde el año 2010, con la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado, ya prevé toda una serie de actuaciones previas de prevención y control integrados de los posibles efectos contaminados a la atmósfera y al agua de toda una serie de explotaciones ganaderas intensivas con una densidad animales elevada, entre ellas las explotaciones ganaderas de cría intensiva de aves.
Por todo esto, es fundamental abordar los retos a los cuales se enfrenta el ámbito ganadero ante la posibilidad del incremento de este tipo de explotaciones ganaderas intensivas en las Illes Baleares, que son contrarias al espíritu de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, que promueve una actividad agraria sostenible que garantice el mantenimiento del medio rural y reconozca la importancia de la agricultura y la ganadería
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